Impuesto a la plusvalia

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Escrito por Margarita Sánchez Meneses


La Comisión de Desarrollo Sostenible, de la Asamblea Constituyente, aprobó eliminar el numeral 7 del inciso c, del artículo 21 del proyecto de dictamen de la Constitución de la CDMX que facultaba a las autoridades capitalinas a cobrar la plusvalía que generarán todos los inmuebles beneficiados con obras públicas de mejora .

Dicho precepto establecía:

“Artículo 21 Ordenamiento territorial C. Regulación del suelo Los incrementos en el valor del suelo derivados del proceso de urbanización, se considerarán parte de la riqueza pública de la ciudad. La ley regulará su aprovechamiento para restaurar los ecosistemas y las zonas degradadas de la ciudad. ”

Lo anterior bajo los argumentos de que estaba generando mucha inconformidad, incertidumbre y confusión entre la población , reconociendo como consecuencia de la protesta social que iba en detrimento de la población en general. Sin embargo tras quedar fuera del proyecto de constitución, la Asamblea Legislativa de la CDMX aprobó la nueva Ley de Vivienda que incluye este mecanismo a través del artículo 94:

Art. 94.- “El Gobierno de la Ciudad de México deberá generar e implementar mecanismos para la CAPTACIÓN DE PLUSVALÍAS generadas por las acciones urbanísticas. Esta captación se destinará a la defensa y fomento de interés común, a través de acciones y operaciones encaminadas a distribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollo urbano, así como al mejoramiento del espacio público, infraestructura urbana y, en general, del entorno urbano”.

Los diputados PRD aseguran que el nuevo ordenamiento no genera cargas tributarias, sino que busca darle una buena dirección a los recursos aportados por inmobiliarias que construyen en la ciudad.

IMPLICACIÓN:

Que el Estado se quede con la plusvalía que genere una vivienda, bajo el argumento de que ésta aumenta su valor por las obras públicas que realiza la propia autoridad. En medio de la polémica generada por este tema, el jefe de gobierno afirmó que cualquier intento de cobrar un nuevo impuesto a los capitalinos será vetado por su administración. Asi mismo la Asamblea Legislativa anunció que corregirá el artículo 94, a fin de dar certeza a la ciudadanía de que no se trata de un impuesto más.

ARGUMENTOS DE QUIENES ESTAN EN CONTRA:

• La captura de plusvalía es un mecanismo que ya existe a través de gravámenes de carácter local y federal que se aplican al momento de la compra de un inmueble.

En efecto, a la luz de las disposiciones fiscales vigentes, al comprar un inmueble se generan los siguientes impuestos:

Impuesto sobre la renta a favor de la Federación, que como se sabe, grava los ingresos obtenidos en la de enajenación de inmuebles en la parte que se encuentra considerada como ganancia o utilidad.

Para calcular dicha ganancia, se considera el ingreso que se obtiene por concepto de contraprestación o pago del precio, y a ese ingreso se le disminuyen las deducciones que se encuentran previstas en el artículo 121 LISR; una vez realizada esta operación se obtiene la citada ganancia que servirá como base para el cálculo del impuesto en los términos del artículo 126 de la LISR .

El impuesto sobre la renta que paga el contribuyente por la enajenación de inmuebles se distribuye entre la Federación y las entidades federativas a las que corresponde el 5% del que hubiere sido recaudad por aquella.

Así mismo y por otra parte, a nivel local el artículo 9º del Código Fiscal para la Ciudad de México dentro de la clasificación de las contribuciones considera a las “contribuciones de mejoras” como aquellas a cargo de personas físicas o morales, privadas o publicas, cuyos inmuebles se beneficien directamente por la realización de obras públicas, precisando que dicha compensación debe ser pagada con carácter obligatorio por motivo de una obra realizada por el estado con fines de utilidad pública, Pero que proporciona ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles, el estado distribuye entre los propietarios de los predios que directamente van a beneficiarse con la realización de esa obra en proporción a la superficie de su propiedad, pago que resulta controvertido, si se parte de la premisa que la obligación tributaria establecida en la fracción IV de nuestra Carta Magna es la de contribuir al gasto público en la forma proporcional y equitativa señalada por las leyes, por lo que no debería existir otra obligación adicional por parte de los propietarios de los inmuebles beneficiados ya que no son los únicos que reciben ese beneficio sino también toda las personas y en general la población que las utiliza.

De igual manera, el articulo 112 del referido Código Fiscal de la Ciudad de México, establece que están obligadas al pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, las personas que adquieran inmuebles consistentes en suelo, construcciones, o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicadas en la Ciudad de México así como los derechos relacionados con los mismos, debiendo considerar como valor del inmueble, el que resulte más alto entre el valor de adquisición, el valor catastral determinado por la Tesorería o el valor comercial que resulte del avalúo practicado por la autoridad fiscal o persona autorizada por la misma.

ARGUMENTO DE QUIENES LO DEFIENDEN:

• Rechazan que se trate de un impuesto que se cobrará a los habitantes de la CDMX, sino que busca darle una buena dirección a los recursos aportados por inmobiliarias que construyen en la ciudad al establecerse que:

"la Secretaría de Finanzas asignará al INVI un porcentaje de los recursos obtenido por captación de plusvalías, para la adquisición de reservas territoriales y la construcción de vivienda de interés social y popular"

* Las plusvalías urbanas es una realidad en todos los asentamientos urbanos del mundo, lo que no implica aumento de tasas tributarias sino a una mejor distribución de ingresos ya generados.

* Lo que se busca es garantizar el derecho de los capitalinos a una vivienda digna y adecuada, de acuerdo con lo establecido por organismos internacionales.

CONCLUSIONES :

1. Por ahora no está establecido el conocido como impuesto a la plusvalía, pero la Ley de Vivienda de la CDMX ( actualmente aprobada por la ALDF y pendiente de promulgación por parte del Jefe de Gobierno ) da pauta a la creación de nuevos impuestos, quedando abierta la posibilidad de que atraves de esta facultad pueda llegar a ser implementado.

2. Resulta importante estar atentos ante el proceso de diseño de la Constitución de la CDMX, en la que a traves de alguna facultad que se le confiera al gobierno de la CDMX deje abierta la posibilidad de su implementación, así como de la publicación de la Ley de Vivienda.

3. De hacerse realidad un nuevo impuesto a la plusvalía, se podría:

RECURRIR AL AMPARO

Al considerarse “un impuesto que gravaría el cien por ciento a las utilidades, plusvalía o renta resultando además de confiscatorio, inequitativo, desproporcional y por lo tanto inconstitucional.

TÉRMINO :

A) 30 días después de entrada en vigor, especificando quienes serán las personas a las que se aplicaría el impuesto y de cuánto sería el porcentaje a pagar. B) Si transcurre dicho término, se podrá interponer 15 días después de que se pagó el impuesto o fue aplicada la disposición al particular.

 

 

 

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