Geolocalización, entre el bien común, el derecho a la protección de los datos personales y el derecho a la privacidad.

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La geolocalización se refiere a la situación que ocupa un objeto en el espacio y que se mide en coordenadas de latitud (x), longitud (y) y altura (z).

“Este proceso es generalmente empleado por los sistemas de información geográfica, un conjunto organizado de hardware y software, más datos geográficos, que se encuentran diseñados especialmente para capturar, almacenar, manipular y analizar en todas sus posibles formas la información geográfica referenciada”. 1

“Esta tecnología se puede decir que ha pasado por varias fases y se ha desarrollado con el tiempo, al principio solo era disponible para aquellos que tuvieran acceso a los altos costes que conllevaba la localización por satélite, posteriormente se integró a los navegadores de los vehículos hasta la actualidad que podemos indicar nuestra posición con el teléfono móvil.” 2

El uso de esta tecnología irá en auge, lo que podemos deducir por la creciente utilización de teléfonos celulares inteligentes con acceso a Internet, los cuáles se constituyen en una herramienta que permite su uso. Al respecto, el Instituto Federal de Telecomunicaciones;organismo constitucional autónomo; informó a través de su portal de Internet, en cuanto a la telefonía móvil, que al cierre del 2012 se contaban en nuestro país con 100 millones 727 mil suscripciones a teléfonos celulares móviles, incrementándose en 6 millones 144 mil, respecto del año anterior,3lo que nos permite apreciar el uso potencial que puede tener la geolocalización.

Por otra parte, posibilidades de aplicación de la geolocalización son muy diversas, entre ellas el señalar nuestra ubicación para que nuestros contactos en redes sociales sepan dónde nos encontramos; para localizar personas o lugares; para conocer la carga vehicular y evitar el tráfico; encontrar las rutas más cortas o más fluidas hacia nuestro punto de destino; para geomarketing; entre otros.

Aunado a lo anterior, también podemos decir que la geolocalización, como una herramienta al servicio de las ciencias y de la propia tecnología no es ajena al derecho, por  ello es un gran reto para los juristas hacer el análisis de los alcances que podría tener su uso, en la investigación y persecución de delitos por ejemplo, sin incidir o vulnerar derechos tan importantes como la protección de los datos personales o el derecho a la privacidad.
En México  existen ordenamientos jurídicos, como la Ley Federal de Telecomunicaciones o el Código Federal de Procedimientos Penales, que regulan la utilización de ésta tecnología.

En efecto, el artículo 3º de la Ley Federal de Telecomunicaciones dispone en su fracción XVII que: “localización geográfica en tiempo real es la ubicación aproximada en el momento en que se procesa una búsqueda de un equipo terminal móvil asociado a una línea telefónica determinada.”

Por su parte, el artículo 40 bis de la mencionada Ley Federal de Telecomunicaciones, establece que los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones, están obligados a colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas a solicitud del Procurador General de la República, de los procuradores de las entidades federativas o de los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad, de conformidad con las leyes correspondientes.

Por otra parte y en relación al tema, el Código Federal de Procedimientos Penales, dispone en su artículo 133 Quáter, que tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, solicitarán por simple oficio o medios electrónicos a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, que se encuentren relacionados.

Así las cosas y atendiendo al referido artículo 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales, la geolocalización se considera lícita, siempre y cuando ésta sea solicitada por el Procurador General de la República, por los procuradores de las entidades federativas o por los servidores públicos en quienes legalmente se delegue esta facultad y cuando la misma sea solicitada, únicamente, para la realización de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas.

La constitucionalidad del enunciado artículo 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales, ha sido avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien se pronunció en torno al tema en enero del presente año, manifestando que dicho dispositivo se apegaba al marco constitucional, dando validez jurídica a la posibilidad de que los ministerios públicos tengan acceso a la ubicación de teléfonos móviles vinculados a crímenes como secuestro, extorsión o tráfico de drogas, sin la necesidad de una orden dictada por un juez.4

Lo anterior, pese a que existen organizaciones civiles como la Electronic Frontier Foundation que han denunciado que este tipo de prácticas pueden llegar a representar incluso una violación a los derechos humanos ante la invasión y quebranto de las políticas de privacidad.5

Así las cosas y si bien es cierto se ha determinado como constitucional la posibilidad de utilizar la geolocalización para la investigación de diversos delitos y con ello mitigar su incidencia, también lo es que la puesta en práctica de ésta actividad de manera formal seguramente generará el levantamiento de diversas voces de los ámbitos jurídico, académico y de la sociedad civil,  bien para limitar su abuso o bien para ampliar su utilización, teniendo como principal argumento a favor de su uso el bien común, al ser utilizado como una herramienta en la persecución de delitos y como argumento en contra la invasión a la privacidad.

Aunado a lo antes expuesto, no debemos soslayar que el pasado 5 de marzo del presente año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales”, cuyo artículo 303 dispone que cuando exista denuncia o querella, y bajo su más estricta responsabilidad, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, solicitará a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan en términos de las disposiciones aplicables.

Del dispositivo legal antes transcrito, advertimos que el Código Nacional de Procedimientos Penales que eventualmente con su entrada en vigor abrogará, entre otros ordenamientos, al Código Federal de Procedimientos Penales, amplía la posibilidad de solicitar la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, para la investigación de cualquier delito y no sólo para la realización de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, como actualmente lo permite el artículo 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales, ya avalado por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Bajo ese orden de ideas, el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales podría ser considerado como contrario al artículo 16 constitucional, pues si se estima que la geolocalización es un dato que puede identificar o hacer identificable a una persona, es decir, que es un dato personal, luego entonces vulneraría el derecho a la protección de los datos personales, el cual conforme al enunciado artículo 16 de nuestra Carta Magna, sólo permite el tratamiento de datos personales sin cumplir con los principios que le rige, como el de consentimiento, finalidad y proporcionalidad, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger derechos de terceros.

Con ésta óptica, en abril del presente año el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos promovió una Acción de Inconstitucionalidad, la cual ha sido identificada bajo la estadística 11/2014 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,8 lo que obligará a nuestro más alto Tribunal a pronunciarse en torno a la constitucionalidad del uso de la geolocalización en la investigación de cualquier delito sin que medie de por medio una orden judicial, en los términos que permite el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ello será sin duda de suma importancia, pues se espera que para resolver dicho medio de control de la constitucionalidad, se analice de forma ponderada el bien común, la protección de los datos personales y el derecho a la privacidad, en torno al uso de la geolocalización.


1 GIMENO 111. CONSULTORES EN COMUNICACIÓN. “Geolocalización y comunicación.” Consultado en: http://www.gimeno111.com/web/blog-temas-comunicacion/108-geolocalizacion-y-comunicacion

2 INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. Portal de Internet: http://www.ift.org.mx/iftweb/

3 http://www.forbes.com.mx/sites/de-que-va-la-ley-de-geolocalizacion/

4 ídem

5 OTERO, Silvia. “Impugnan Código Penal CNDH e IFAI”, en el Periódico “El Universal” del 10 de abril del 2014, Consultado en: http://www.eluniversal.com.mx/nacion-mexico/2014/impreso/impugnan-codigo-penal-cndh-e-ifai-214691.html

 

 

 

 

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