El sabio puede cambiar de opinión. El necio, nunca

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Escrito por Roberto Guadalupe Morales Méndez


En la publicación As Asesores en Soluciones correspondiente al período enero-febrero de 2016, se editó la nota “Una pieza más de EPN en la Suprema Corte de Justicia”, en la que medularmente se hacía mención al hecho de que la vacante para Ministro del Alto Tribunal se otorgó por el senado de la República en favor del Dr. Javier Laynez Potizek, destacándose el hecho de que el Ministro Laynez no contaba con una carrera judicial.

Consecuentemente de un simple silogismo aristotélico, en su momento, llegamos a la conclusión de que si el Dr. Laynez no tenía una carrera judicial toda vez que no ocupó un cargo dentro del Poder Judicial de la Federación, y a su vez defendió los intereses del Gobierno Federal en la Procuraduría Fiscal de la Federación, por ende, no podía ocupar el cargo de Ministro en el Alto Tribunal.

A dos años de distancia, se puede aplicar la premisa del filósofo alemán Immanuel Kant, que dice el sabio puede cambiar de opinión, pues de un análisis profundo a la comparecencia realizada en el senado de la República para la designación de Ministros (se puede consultar en YouTube con el siguiente link https://www.youtube.com/watch?v=GLgDv7rj5_E), se advierten elementos objetivos que no fueron considerados en el mes de enero de 2016, y que se transcriben textualmente a continuación:

“Señoras senadoras, señores senadores, soy un mexicano afortunado de colaborar en la transformación constitucional reciente del país, que he sido partícipe activo en la trinchera de la acción gubernamental y que he tenido una enriquecedora experiencia en el litigio constitucional que ha completado el estudio y la actualización del conocimiento del derecho, con una labor académica ininterrumpida como profesor universitario.

Les pido me permitan aprovechar el uso de esta tribuna para puntualizar un aspecto que para mí es fundamental, podría existir una percepción de que el paso de tantos años al servicio de uno de los poderes del estado inhabilita o descalifica per se para ocupar un alto rango en la judicatura, esta percepción está basada en la premisa de que el ingreso al servicio del estado significa la pérdida automática de autonomía e independencia, comprometiendo cuando no vendiendo, la libertad de pensamiento, las convicciones y valores al servicio de un grupo o causa política, ésta premisa es falsa y respetuosamente quien no lo entiende, no entiende que México ha cambiado.

El buen abogado al servicio del Estado usa el derecho como herramienta para encausar o reencauzar los actos estatales con la obligación de que la acción del gobierno circule estrictamente por la vía de la legalidad, y no hice ni me toca hacer las leyes, a mi me toca interpretarlas y aplicarlas.

Por eso pido muy respetuosamente al senado de la República y por su conducto a quienes están allá afuera que al ser evaluado, además de considerar los conocimientos, la experiencia, la visión de estado, se verifique la conformidad de mi conducta con el estricto código que rige el ejercicio de la abogacía, pido se analice si cada uno de mis actos en el servicio público se ajustó o no a la ley, si en alguno de mis actos como funcionario público cometí una injusticia en contra del propio servicio o de un particular, si tergiversé la interpretación jurídica para favorecer a un grupo determinado, público o privado, en lugar de centrarnos en si laboré bajo tal o cual Presidente, o bajo tal o cual Secretario, yo estoy seguro que en las comparecencias y los trabajos en las comisiones nos permitan profundizar en estos aspectos.

La función jurisdiccional también es una función ejecutiva en la interpretación y aplicación de la norma al caso concreto, en mi paso como Magistrado del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa además de confirmar mi convicción y compromiso con el servicio público en una nueva dimensión, he juzgado con plena imparcialidad, he dispensado un trato equitativo a las partes y he aprendido de las virtudes de la colegiación, aportando y escuchando a mis pares, respetando posiciones contrarias a las mías, a fin de construir decisiones congruentes, justas y con apego estricto a la ley.”

De la comparecencia del Dr. Laynez se aprecian elementos que no fueron tomados en consideración, y que ahora nos permiten cambiar de opinión, pues objetivamente el Ministro manifestó que al estar tantos años al servicio del Poder Ejecutivo de ninguna manera lo inhabilitaba o descalificaba para ocupar un alto rango en la Judicatura Federal, por lo que el ingreso al servicio del Estado no significa la pérdida automática de autonomía e independencia, pues ello no limita la libertad de pensamiento, las convicciones y valores.

Asimismo, en el nombramiento de Ministros deben tomarse en consideración otros aspectos como los conocimientos, la experiencia y la visión de estado, así como la verificación de la conducta del funcionario con el estricto código que rige el ejercicio de la abogacía, y que se tome en cuenta que la función jurisdiccional también es una función ejecutiva en la interpretación y aplicación de la norma al caso concreto.

Consecuentemente, estimamos que la designación del Dr. Javier Laynez Potizek, como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue atinada por parte del senado de la República, pues el abogado que no tiene una carrera en la Judicatura Federal, sí puede ejercer la función jurisdiccional,  como cita el Ministro Laynez, la función jurisdiccional también es una función ejecutiva en la interpretación y aplicación de la norma al caso concreto, por lo que el abogado que en toda su carrera profesional ocupó cargos en alguna Secretaria de Estado o en el sector privado, sí puede ocupar un cargo en la Judicatura dado que no hace las leyes, solo las interpreta y aplica.

Para muestra basta un botón, en las sesiones del 12 y 13 de marzo de 2018, al discutir las acciones de inconstitucionalidad 10/2014 y 11/2014, el proyecto del Ministro Laynez, fue votado por mayoría en el sentido de que si la policía recibe una denuncia y está investigando delitos, puede inspeccionar a una persona en su domicilio o a un vehículo sin orden judicial; con lo cual se confirma que sí se puede ser Ministro sin una carrera en la Judicatura, pues bastan los conocimientos, la experiencia y la visión de estado, ya que el paso de varios años al servicio de uno de los poderes del estado no inhabilita o descalifica al abogado para ocupar un alto rango en la Judicatura.

 

 

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