Efectos Fiscales del Concurso Mercantil

image

Escrito por Luis Eduardo Robles Farrera


Partiendo del conocimiento previo de lo que consiste el concurso mercantil, es relevante efectuar el análisis con relación a los efectos fiscales que conlleva, para la toma de decisiones de la empresa que se ve obligada a someterse a este procedimiento o bien lo hace da manera voluntaria.

Como veremos, habrá varias aristas que tomar en cuenta en el análisis fiscal, a fin de que, de ser posible, la entidad económica planeé antes de seguir dicho procedimiento y resulte menos gravoso.

A. ANTECEDENTES.

Como es sabido, en 2000 se abrogó la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, para dar nacimiento a la Ley de Concursos Mercantiles que entró en vigor el 13 de mayo del citado año, cuyo carácter es de interés público en virtud de que los problemas económicos y financieros de la empresa afectan no sólo a esta, sino son un REFLEJO DE LA SITUACIÓN DEL PAÍS, y, por tanto, también afecta a terceros, como son proveedores, acreedores, empleados, fisco, etcétera.

B. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

En materia de concurso mercantil se llevan a cabo una serie de eventos propios del procedimiento, como lo son la quita y la remisión de deudas, lo que se conoce como perdón de deudas.

En esa tesitura, tenemos que la definición de CONDONACIÓN de acuerdo con el diccionario de la lengua española, es:

Condonar es, “perdonar o remitir  una pena de muerte o una deuda.”

De acuerdo con el diccionario jurídico mexicano tenemos que remisión de deuda es “El medio de extinguir las obligaciones por perdón  del acreedor a favor del deudor, a quien releva del cumplimiento.  Es un acto por el cual el acreedor renuncia a su crédito o abdica de su derecho crediticio u obligacional y declina la facultad de exigir al deudor el cumplimiento o pago de su deuda, total o parcialmente, teniéndola por extinguida sin haber recibido  la prestación a que tenía derecho.  Si el perdón es total, el término usual es remisión; si es parcial suele hablarse de quita”

En ese orden de ideas, a la luz del Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 146-B los contribuyentes que se encuentren sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, las autoridades fiscales podrán CONDONAR parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil.

Para ello, el propio CFF establece como definición de CREDITOS FISCALES y CONTRIBUCIONES, acorde a lo siguiente:

Créditos Fiscales (Artículo 4 del CFF)

Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir  el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquéllos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

Contribuciones (Artículo 2 del CFF)

Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

La Regla 2.17.18 de la Resolución Miscelánea 2016 precisa que también serán considerados dentro de la determinación de los créditos fiscales, para efectos de la condonación:

·      Créditos fiscales reconocidos al SAT en el procedimiento concursal, ya sea determinados por la autoridad fiscal, así como los autodeterminados por los contribuyentes, de forma espontánea o por corrección y, los determinados por el Conciliador con base en la contabilidad del comerciante, aun cuando los créditos fiscales se encuentren garantizados.

·      Créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados en parcialidades, por el saldo pendiente de liquidar.

·      Los créditos fiscales que hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente acompañe a la solicitud el acuse de presentación de la solicitud de desistimiento ante las autoridades competentes.

Según la regla antes citada, no procederá:

·      Respecto de créditos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal.

·      Créditos fiscales derivados de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, dichos créditos no serán objeto de condonación, salvo que medie sentencia firme que resuelva la improcedencia de la separación.

Como se desprende de la regla de la Resolución Miscelánea, ésta viene a aclarar algunos supuestos pero también restringe lo que señala el artículo 146-B del CFF al no tener limitación alguna como lo impone la regla, en el caso en particular sobre contribuciones retenidas, trasladadas, recaudadas o aquellos créditos fiscales derivados de infracciones donde exista sentencia condenatoria en materia penal.

REQUISITOS PARA LA CONDONACIÓN

1.            Que el comerciante haya celebrado convenio con sus acreedores en los términos de la Ley respectiva ( Ley de Concursos Mercantiles)

2.            De conformidad con lo siguiente:

A) Cuando el monto de los créditos fiscales represente menos del 60% del total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal,

Por ejemplo:

ConceptoCréditos reconocidosBeneficios otorgados

Proveedores

50,000,000

27,000,000

Acreedores hipotecarios

25,000,000

5,000,000

Acreedores partes relacionadas

75,000,000

50,000,000

Sueldos

5,000,000

0

Créditos fiscales y contribuciones.

105,000,000

 

Acreedores diversos

30,000,000

20,000,000

Otros

5,000,000

2,000,000

Socios

7,000,000

7,000,000

Totales 302,000,000 111,000,000

Total créditos reconocidos

302,000,000

 

60%

60% de los créditos reconocidos

181,200,000

Considerando para este ejemplo que los créditos fiscales representan 105,000,000 y son menores al 60% (181,200,000) de los créditos reconocidos, entonces:

ü La condonación no excederá del beneficio mínimo de entre los otorgados por los acreedores que, no siendo partes relacionadas, representen en conjunto cuando menos el 50% del monto reconocido a los acreedores no fiscales.

Para ello, entendemos como PARTES RELACIONADAS, en términos de la Regla 2.17.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, a las que les dé ese carácter las leyes fiscales y aduaneras, así como las personas que se consideran acreedores subordinados en términos de la Ley de Concursos Mercantiles.

Artículo 90, último párrafo de la LISR

Así las cosas, se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo  con la legislación aduanera

Artículo 68 de la Ley Aduanera.

Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:

I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.

II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.

III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.

IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.

V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.

VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.

VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.

VIll. Si son de la misma familia

Ejemplo:

ConceptoBeneficios otorgadosPartes no relacionadas
Partes relacionadas

Proveedores

 

27,000,000

Acreedores hipotecarios

 

5,000,000

Acreedores partes relacionadas

50,000,000

 

Sueldos

   
Créditos fiscales y contribuciones.    

Acreedores diversos

 

20,000,000

Otros

 

2,000,000

Socios

7,000,000

 
Total de beneficios. 57,000,000 54,000,000

Por lo tanto, la condonación no excederá de 54,000,000.

Pero que habrá  de entenderse   "... represente en conjunto cuando menos el 50% del monto reconocido a los acreedores no fiscales"

Si hablamos del beneficio mínimo tenemos que los acreedores no fiscales suman:

Con partes relacionadas

57,000,000

Con partes no relacionadas

54,000,000

Total

111,000,000

Por

50%

50% del beneficio por parte de los acreedores no fiscales

55,500,000

Entonces tenemos lo siguiente:

Créditos fiscales y contribuciones

105,000,000

Menos:  Importe de la condonación

54,000,000

Créditos fiscales y contribuciones a pagar

51,000,000

Para lo cual la Regla 2.17.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 indica lo siguiente:

I.       ... El monto a condonar se determinará aplicando hasta el 100% al porcentaje de beneficio mínimo de entre los otorgados por los acreedores que, no siendo partes relacionadas, representen en conjunto cuando menos el 50% del monto reconocido a los acreedores no fiscales.

XI.    El beneficio mínimo otorgado por los acreedores reconocidos, distintos a los fiscales y a los acreedores partes relacionadas, que la autoridad fiscal deba tomar en cuenta, para determinar la condonación a que se refiere el artículo 146-B, fracción I del CFF, será el porcentaje menor de quita, remisión, perdón o condonación total o parcial de la deuda, entre los otorgados por los acreedores distintos a los fiscales y a los partes relacionadas.

Aunque la regla aclara algunas disposiciones, si es restrictiva al indicar supuestos no contemplados en el artículo 146-B del CFF, como lo es el porcentaje menor de quita, remisión, perdón o condonación total o parcial de la deuda.

B) Cuando el monto de los créditos fiscales represente más del 60% del total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal:

Por ejemplo:

 

Créditos reconocidos

Beneficios otorgados

Proveedores

60,000,000

30,000,000

Acreedores hipotecarios

30,000,000

5,000,000

Acreedores partes relacionadas

105,000,000

105,000,000

Sueldos

10,000,000

0

Créditos fiscales y contribuciones.

420,000,000

 

Acreedores diversos

35,000,000

20,000,000

Otros

5,000,000

2,000,000

Socios

17,000,000

17,000,000

Total créditos reconocidos

682,000,000

179,000,000

Total créditos reconocidos

682,000,000

 

60%

60% de los créditos reconocidos

409,200,000

La condonación, determinada en los términos del inciso anterior, no excederá del monto que corresponda a los accesorios de las contribuciones adeudadas.

De conformidad con la regla 2.17.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, el monto a condonar se determinará aplicando hasta el 100% al monto que corresponda a los accesorios de las contribuciones adeudadas.

Ejemplo:

Impuestos históricos

110,000,000

Actualización

33,000,000

Recargos

97,000,000

Multas

179,000,000

Gastos de ejecución

1,000,000

Total de créditos fiscales y contribuciones.

420,000,000

Monto de la condonación 277,000,000, integrado por recargos, multas y gastos de ejecución.

Total de créditos fiscales y contribuciones

420,000,000

Menos: Importe de condonación

277,000,000

Igual: Créditos fiscales y contribuciones a pagar

143,000,000

C) De conformidad con la Regla 2.17.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, los accesorios de los créditos fiscales que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil, que se hayan causado durante la etapa de conciliación, se CANCELARÁN, en caso de alcanzarse convenio con los acreedores.

AUTORIZACIÓN DE CONDONACIÓN

La autorización de condonación deberá sujetarse a los requisitos y lineamientos que establezca el Reglamento del CFF.

PREVIO A LA SOLICITUD DE CONDONACIÓN.

De conformidad con la regla multicitada, el artículo 90, fracción IV de la Ley de Concursos Mercantiles, indica que previamente a la presentación de la solicitud de condonación, los contribuyentes deberán compensar las cantidades sobre las cuales puedan solicitar devolución en términos del artículo 22 del CFF y demás disposiciones fiscales aplicables, debiendo disminuir las cantidades compensadas de los créditos fiscales señalados en el párrafo anterior. Los contribuyentes que no efectúen la compensación, perderán el derecho a hacerlo con posterioridad.

FICHA DE TRÁMITE

De conformidad con la regla señalada los contribuyentes podrán solicitar conforme a la ficha de trámite 205/CFF “Solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil” contenida en el Anexo 1-A, la condonación de los créditos fiscales relativos a contribuciones que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil.


 

SOLICITUD DE CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES A CONTRIBUYENTES EN CONCURSO MERCANTIL.

Quiénes lo presentan

  • Los contribuyentes que estén sujetos concurso mercantil.

Dónde se presenta

  • A través de buzón tributario.

Qué documento se obtiene

  • Acuse de recibo.

 Cuándo se presenta

  • A partir de la emisión de la sentencia que aprueba el convenio con sus acreedores, dentro del concurso mercantil.

Requisitos

  • Deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

a) Que no ha sido condenado por delitos fiscales.

b) Señalar los créditos fiscales reconocidos en el concurso mercantil, especificando los montos por concepto de impuestos, actualización, recargos, multas y gastos de ejecución; expresados en UDIS y en pesos, a la fecha de la presentación de la solicitud. Así como el periodo a que correspondan.

c) Señalar si se trata de contribuciones determinadas por el contribuyente en forma espontánea, o determinadas por la autoridad fiscal, especificando el documento determinante y la autoridad emisora.

d) Proporcionar los siguientes datos de cada uno de los acreedores reconocidos en el concurso mercantil:

  1. Nombre, denominación o razón social.
  2. Clave en el RFC.
  3. Monto de los adeudos reconocidos, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud.
  4. Monto de la quita, remisión, perdón o condonación otorgados, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud; o en su caso, el señalamiento de no haber recibido alguno de estos beneficios.
  5. Monto pagado derivado del convenio, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud.
  6. En caso de créditos, respecto de los que se hubiere concedido una espera o pago diferido, señalar el monto del crédito sujeto a esta condición, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud; así como la fecha de vencimiento.
  7. Identificar a los acreedores fiscales, distintos al SAT, y señalar la autoridad de que se trate.
  8. Identificar a los acreedores subordinados.
  9. Identificar el grado y prelación de los créditos.
  10. Identificar a los acreedores que impugnaron la sentencia de reconocimiento de graduación y prelación de créditos.
  11. Identificar a los acreedores que suscribieron el convenio y a los que no lo hicieron.
  12. Identificar a los acreedores que impugnaron la sentencia de aprobación del convenio.

e) Identificar las pérdidas pendientes de disminuir.

f) Identificar las cantidades compensadas sobre las cuales puedan solicitar devolución en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales aplicables:

  1. Derivadas de saldos a favor.
  2. Pagadas indebidamente.
  3. Otras que procedan conforme a las disposiciones fiscales.
  • Deberá acompañarse a la solicitud copias de:

a) Sentencia de declaración de concurso mercantil.

b) Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, en su caso del acuerdo que admite a trámite la apelación.

c) Convenio suscrito con sus acreedores. En su caso, acta de asamblea protocolizada, que contenga la indicación de los beneficios concedidos por los acreedores del convenio.

d) Sentencia que aprueba el convenio suscrito por los acreedores.

Condiciones

  • Contar con firma electrónica vigente y contraseña.

Información adicional

  • No aplica.

Compromisos de servicio

  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.

Pasos para realizar el trámite

  1. Ingresa a la sección Trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu firma electrónica, seguido del inicio de sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que desees realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.

 Disposiciones jurídicas aplicables

Artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación; regla 2.17.18., de la Resolución Miscelánea Fiscal.


 

NO PAGO EN ESPECIE NI COMPENSACIÓN.

La misma regla señala que para efectos del pago de la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación.

RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE CONDONACIÓN

De conformidad con la regla miscelánea, la solicitud de condonación se resolverá, aún cuando las sentencias dictadas dentro del concurso mercantil, que sirvieron de base para su cuantificación, no estén firmes; condicionada a que en caso de que se modifiquen los datos que sirvieron de base para su cuantificación, como resultado de la promoción de medios de impugnación en contra de dichas sentencias, la condonación se ajustará o quedará sin efectos, de conformidad a los términos de las sentencias cuando hayan causado firmeza; lo anterior se hará del conocimiento al comerciante y al juez del concurso mercantil, al momento de notificar la autorización de la condonación.

NO DEVOLUCIÓN, COMPENSACIÓN O SALDO A FAVOR.

La condonación no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor al alguno.

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO.

En el supuesto de que el contribuyente incumpla con la obligación de pago de la parte no condonada, dentro del plazo otorgado para ello, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud e iniciará el procedimiento administrativo de ejecución.

PAGO EN PARCIALIDADES

(Artículo 66-A, fracción IV, inciso b)

Para efectos de la autorización del pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido de las contribuciones omitidas y de sus accesorios Se revocará la autorización para pagar a plazos en parcialidades o en forma diferida, cuando el contribuyente se encuentre sometido a un procedimiento de concurso mercantil o sea declarado en quiebra.

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

(Artículo 144  último, penúltimo y antepenúltimo párrafos del CFF)

Se suspenderá la ejecución del acto que determine un crédito fiscal cuando los tribunales competentes notifiquen a las autoridades fiscales sentencia de concurso mercantil y siempre que se hubiese notificado previamente a las autoridades fiscales la presentación de la demanda.

El impuesto podrá incluirse dentro de la condonación de créditos fiscales.

Si en el procedimiento judicial de concurso mercantil se hubiere celebrado convenio estableciendo el pago de los créditos fiscales y éstos no sean pagados dentro de los 5 días siguientes a la celebración de dicho convenio o cuando no se dé cumplimiento al pago con la prelación establecida en el Código, las autoridades fiscales continuarán con el procedimiento administrativo de ejecución a fin de obtener el pago del crédito fiscal.

PRELACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.

Artículo 149 del CFF

El fisco federal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la Federación debió percibir, con excepción de:

·      Adeudos garantizados con prenda o hipoteca,

·      De alimentos,

·      De salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

Para que sea aplicable la excepción, será requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el registro público que corresponda y, respecto de los adeudos por alimentos, que se haya presentado la demanda ante las autoridades.

...

En ningún caso el fisco federal entrará en los juicios universales. Cuando se inicie juicio de quiebra, suspensión de pagos o de concurso, el juez que conozca del asunto deberá dar aviso a las autoridades fiscales para que, en su caso, hagan exigibles los créditos fiscales a su favor a través del  procedimiento administrativo de ejecución.

Asimismo, las autoridades fiscales podrán continuar con dicho procedimiento cuando se inicie la etapa de quiebra en el procedimiento de concurso mercantil.

EMBARGO DE NEGOCIACIONES

(Artículo 165 del CFF)

En el caso de que las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador.

Como medida precautoria cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco federal deberá dictar las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas.

Si las medidas no fueren acatadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración, o bien se procederá a enajenar la negociación, conforme a las disposiciones legales aplicables o, en su caso, procederá a solicitar ante la autoridad competente el inicio del concurso mercantil.

C. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

En cuanto toca a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece el tratamiento que habrá que dar el comerciante, enfocado a la condonación de deudas y a las pérdidas pendientes de amortizar.

INGRESOS POR CONDONACIÓN DE DEUDAS.

(Artículo 15 de la LISR)

Así las cosas, los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas.

Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas.

Esto último coincide con lo previsto en la Regla 2.17.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, ya que precisa que

·      Los contribuyentes deberán disminuir los montos condonados por el SAT, de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que notifique la resolución correspondiente;

·      Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas;

·      En caso de que el monto de la pérdida fiscal pendiente de disminuir sea mayor que el importe condonado, el excedente correspondiente no podrá disminuirse de utilidades futuras.

Ejemplo (Ley):

Créditos reconocidosBeneficios otorgados

Proveedores

50,000,000

27,000,000

Acreedores hipotecarios

25,000,000

5,000,000

Acreedores partes relacionadas

75,000,000

50,000,000

Sueldos

5,000,000

0

Créditos fiscales y contribuciones

105,000,000

 

Acreedores diversos

30,000,000

20,000,000

Otros

5,000,000

2,000,000

Socios

7,000,000

7,000,000

Total créditos reconocidos 302,000,000 111,000,000

Total de importes condonados:

Beneficios de acreedores no fiscales

111,000,000

Créditos fiscales y contribuciones

54,000,000

Importe total de condonación

165,000,000

Supuestos:

1.    Cuando las pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de disminuir son mayores al importe de condonación.

Pérdidas fiscales pendientes de aplicar por $220,000,000.00

En este caso, el monto de total las deudas perdonas se disminuye de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir.

Importe de deudas perdonadas

165,000,000

Menos: Pérdidas fiscales pendientes de aplicar

165,000,000

Igual: Remanente de pérdidas fiscales pendientes de aplicar.

0

2.- Cuando las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir son menores al importe de la condonación.

a) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar por $150,000,000.00

En este caso, las deudas perdonadas exceden el importe de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir por la cantidad de $15,000,000.00, pero se tienen deudas perdonas por partes relacionadas por la cantidad de $57,000,000.00, entonces queda de la siguiente forma:

 

Deudas perdonadas con acreedores que no son partes relacionadas

$108,000,000.00

Menos

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

$108,000,000.00

Igual

Ingreso acumulable

0.00

Remanente de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. (150,000,000 Menos 108,000,000) Igual a 42,000,000

 

Deudas perdonadas con partes relacionadas Igual a Ingreso acumulable

$57,000,000.00

Menos

Remanente de pérdidas fiscales pendientes de aplicar en la declaración del ejercicio.

 $42,000,000.00

Igual

Resultado fiscal

15,000,000.00

b) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar por $75,000,000.00

 

Deudas perdonadas con acreedores que no son partes relacionadas

$108,000,000.00

Menos

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

$75,000,000.00

Igual

Ingreso no acumulable

33,000,000.00

Remanente de pérdidas fiscales pendientes de disminuir ( 0 )

Deudas perdonadas con acreedores que son partes relacionadas Igual a Ingreso acumulable por $57,000,000.00

D. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Por lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA), es importante destacar como premisa, para comprender los efectos fiscales en esta materia, que en las relaciones jurídicas entre el sujeto activo y el pasivo para afirmar que se extingue la obligación contraída por este último, es que el interés del sujeto activo (acreedor) quede satisfecho.

Entonces, podemos decir, que la satisfacción del derecho del acreedor se da:

a) Mediante la entrega de la cosa debida

b) Mediante la entrega de la cosa diversa

Y por supuesto que habrá supuestos que no permitan la satisfacción del acreedor.

Es de conocimiento que en materia de IVA, para efectos de considerar el momento:

·      En los actos o actividades gravadas,

·      Llevar a cabo un acreditamiento

Se dan consecuencias fiscales a la siguiente hipótesis normativa como regla general

"Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones"

En el caso particular de REMISIÓN DE DEUDA, encontramos su marco jurídico del artículo 2209 al 2212 del Código Civil Federal.

Artículo 2209 del C.C. Federal-  Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.”

Según el Diccionario de la Lengua Española, se define remitir como:

“ (Del lat. remittĕre).

2. tr. Perdonar, alzar la pena, eximir o liberar de una obligación.”

Según el Diccionario de la Lengua Española, se define perdonar  como:

“ (Del lat. per y donāre, dar).

2. tr. Exceptuar a alguien de lo que comúnmente se hace con todos, o eximirle de la obligación que tiene.

4. tr. Renunciar a un derecho, goce o disfrute.”

Como se desprende de lo anterior, es un acto de carácter unilateral por el cual el acreedor renuncia a su derecho de crédito y a la facultad de exigir del deudor el cumplimiento total o parcial, teniéndola por extinguida.

Si el perdón es total el término común es “remisión”

Si el perdón es parcial el término común es “quita”

Consecuentemente, podemos concluir que en la remisión el acreedor renuncia a su derecho de crédito, por lo que este no queda satisfecho ya que la obligación extinguida no es cumplida por persona alguna, ni con cosa distinta, sino que deja de existir por renuncia voluntaria del acreedor, por lo tanto no queda satisfecho el interés del acreedor en la liberación total o parcial según sea el caso.

E. OTRAS CONSECUENCIAS FISCALES

El someterse al procedimiento concursal, es factible que se den casos en que sean incobrables algunos créditos del comerciante, hipótesis que también son atendidas por la LISR.

CANCELACIÓN DE CRÉDITOS INCOBRABLES.

“Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

...

V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.

...”

“Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

...

XV. Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:

...

c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN

Los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan.

CONCLUSIONES

De por sí, el que un comerciante, persona física o moral, entre a concurso mercantil, es un evento que refleja la situación de crisis en la que se encuentra el ente económico, ya sea por causas intrínsecas o por aspectos de la economía del país, dicha crisis se puede ver acrecentada si el comerciante no está asesorado para conocer los efectos fiscales en materia concursal, por lo que es importante que  el comerciante cuente con un análisis profesional previo, para la toma de decisiones adecuadas que le permitan tener menos afectaciones negativas, ya que como hemos visto en el presente artículo, por ejemplo, para las condonaciones de los créditos fiscales se fijan ciertos parámetros que limitan los montos que pueden autorizarse por la autoridad hacendaria al contribuyente concursal.

 


 

Consola de depuración de Joomla!

Sesión

Información del perfil

Uso de la memoria

Consultas de la base de datos