¿Cómo proteger los bienes de la familia si se piensa realizar operaciones riesgosas?

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Escrito por Antonio Anatayel Montejano Arauz


En la práctica empresarial es muy común que se arriesguen los capitales, inclusive la sabiduría popular dice que “el que no arriesga no gana” y quien tenga negocios sabrá que en muchas ocasiones se llega a comprometer hasta lo que no se tiene.

Es una práctica común constituir una persona moral para reducir el impacto de las operaciones en torno al patrimonio de las personas físicas, pero puede acontecer que el velo protector de la persona moral llegue a romperse y entonces las personas físicas tienen que hacer frente a las deudas contraídas por la persona moral.

¿Entonces cómo puede proteger económicamente el comerciante a su familia, ante la realización de operaciones riesgosas?

Existe una institución jurídica que ayuda a proteger al núcleo familiar desde la perspectiva económica, esa institución se llama PATRIMONIO FAMILIAR y no se refiere meramente a los bienes que pueda acopiar un grupo de personas que se autodefinen como familia. De hecho la constitución del patrimonio familiar requiere de un trámite y una resolución judicial que lo da por establecido, como se explicará en adelante.

El trámite judicial lo puede iniciar algún miembro de una familia, que tenga por objeto la protección jurídica y económica de la familia.

El patrimonio puede estar formado por la casa–habitación, el mobiliario de uso doméstico; una parcela cultivable o los giros industriales y comerciales familiares. El valor máximo al que pueden ascender en la Ciudad de México los bienes del patrimonio familiar es $2,479,846.50 DOS MILLONES, CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 50/100 MN) en conjunto.

El principal requisito es que los bienes sobre los cuales se constituya el patrimonio familiar se ubiquen en donde el promovente tiene su domicilio (haber vivido allí por al menos 6 meses).

Los beneficios de constituir un patrimonio familiar es que los bienes que los constituyen se vuelven:

Inalienables: Los bienes sujetos al patrimonio familiar no pueden ser transferidos, ni por sesión, ni por venta, ni de forma alguna;  

Imprescriptibles: Nadie puede adquirir los derechos de propiedad por el paso del tiempo y sus beneficiarios no pueden perder los derechos por el mismo factor;

Inembargables: Los bienes no pueden ser objetos de un embargo; e

In-grabables: Los bienes no pueden ser objetos de hipoteca o de alguna anotación que los afecte en el Registro Público de la Propiedad.   

Así las cosas y en el eventual caso de que un comerciante se endeude a tal grado que comprometa todos sus bienes, sus acreedores podrán cobrar en todos los bienes que aparezcan a nombre de este, excepto a aquellos que formen parte del patrimonio familiar.

Como cualquier institución jurídica no es absoluta y puede extinguirse en las siguientes hipótesis:

I. Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;

II. Cuando, la familia deje de habitar por un año la casa que debe servir de morada, deje de explotar el comercio o la industria o de cultivar la parcela por su cuenta;

III. Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido. ESTA CAUSA ES IMPORTANTE RESALTARLA, PUES SI LA FAMILIA ESTÁ EN DESGRACIA Y TAL VEZ SE REQUIERE VENDER LOS BIENES DEL PATRIMONIO PAR HACER FRENTE AL ESTADO DE NECESIDAD, PODRÁN OBTENER AUTORIZACIÓN DEL JUEZ PARA HACERLO.  

IV. Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman;

V. Por nulidad.

Extinguido el patrimonio familiar, los bienes se liquidarán y su importe se repartirá en partes iguales en favor de los miembros beneficiarios.

Habrá que apuntar que este tipo de instrumento no debe promoverse con fraude a acreedores, es decir, que no se debe constituir cuando ya se tenga un adeudo, pues puede llegar a ser nulificado.

Como observan esta institución puede ser de verdadera utilidad para mantener a la principal célula de la sociedad.

 

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