Como detecta la Autoridad las Operaciones Simuladas

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Escrito por Alfredo Torres Mijares


Como parte de las estrategias adoptadas por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, se encuentra el intensificar acciones dirigidas a identificar y erradicar “Esquemas Agresivos de Evasión Fiscal”, así como “no autorizar solicitudes de devoluciones” que de los mismos deriven, entre otros esquemas, los que actualmente se tienen identificados como lo son: Esquema abusivo de sustitución laboral “Outsourcing” y el de las Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS) y las empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), por lo que se ha considerado conveniente normar los procedimientos que esas autoridades deben observar para detectar y auditar a los contribuyentes que utilicen dichos esquemas de evasión, a efecto de obtener el respaldo documental que permita comprobar la simulación de las operaciones de compra, exportación o contratación de intangibles, tangibles o de personal y derivado de ello integrar expedientes de casos penales, generando con ello conciencia de riesgo en los contribuyentes para evitar que este tipo de conductas proliferen en detrimento del fisco.

 

Veremos a continuación las características que considera la autoridad hacendaria que hacen presumir que se está en presencia de una EDOS o de una EFOS, cuando se da la combinación de las que a continuación se señalan:

EFOS

EDOS

Empresas de reciente creación (2 ó 3 años)

 

En el domicilio manifestado ante el RFC no se observa actividad económica o corresponde a los pequeños departamentos, casas habitación o lotes baldíos.

Presenta signos evidentes de actividad económica.

No hay empleados, maquinaria, equipo, inventarios, ni se observa evidentemente ningún factor productivo real.

Cuenta con instalaciones, empleados, maquinaria, equipo, inventarios, como ejemplos podemos citar empresas con giros de hoteles, restaurantes, hospitales, fábricas, etc.

En el mismo domicilio existen dos o más contribuyentes, algunos de los cuales suelen ser sus proveedores, quienes en gran medida tienen la característica de que no están localizados y que tienen los mismos socios y que se utilizan como parte del flujo para devolver el dinero de la simulación.

 

 

Sus proveedores reúnen las características de las EFOS.

No declaran o bien, declaran un margen de utilidad insignificante.

Normalmente se encuentran al corriente en el cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales.

No son localizados en su domicilio o son localizados pero en las verificaciones atienden por única ocasión y se desaparecen, además de que regularmente atiende un tercero.

 

Comparte con varias empresas un correo electrónico, socios y representante legal, o bien son varios correos pero comparten un dominio.

 

Los representantes legales o los socios o accionistas no declaran o sus ingresos son poco significativos.

 

Los socios o accionistas son personas jóvenes que no demuestran el origen del capital supuestamente invertido o, tratándose de personas morales son de reciente creación, las cuales tienen un período de vida mínimo.

 

El domicilio declarado por los representantes legales es el de la misma empresa.

 

La mayoría factura intangibles (asesoría, capacitación, o asistencia técnica, etc.).

Deduce cantidades injustificadas de intangibles (servicios personales, nóminas, asesorías, manuales, etc.), y compensa o bien solicita devoluciones de IVA.

Realizan compras a empresas que son de reciente creación.

 

Los depósitos que reciben de sus clientes son retirados prácticamente de forma inmediata para realizar supuestos pagos a contribuyentes intermedios creados también para simular la operación y para regresar el dinero a los clientes en efectivo o traspaso a cuentas no engranadas a contabilidad a nombre de accionistas o terceros, la operación anterior puede ser en varias capas.

Reciben en cuentas bancarias no engranadas en la contabilidad o en cuentas bancarias abiertas a nombre de terceros relacionados con la EDOS (socios, accionistas, representantes legales, empleados, etc.), el reintegro de lo que pagó por supuestos bienes y/o servicios recibidos, en un importe menor  a lo que erogó (entre un 5% y 16%), toda vez, que la EFOS reintegran lo recibido menos la comisión por simular la operación.

Por lo anterior, se dan a conocer los procedimientos que las autoridades deberán observar para identificar EFOS o EDOS, así como los esquemas abusivos de sustitución laboral, a fin de iniciar, continuar y concluir el ejercicio de facultades de comprobación en la revisión de este tipo de contribuyentes.

Reglas de actuación

En caso de operaciones de bienes tangibles:

     En el caso de presentación de servicios o intangibles:

Conclusión
Como vemos la autoridad en el ejercicio de sus facultades de actuación pretende detectar a los contribuyentes que realizan operaciones inexistentes y así poder recuperar el daño patrimonial sufrido al erario.

Estas disposiciones son de estricta observancia y será obligatoria a partir de la fecha de su expedición (octubre 2013) para todas las autoridades tributarias.

 

 

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